PENA DE MUERTE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
Si bien es cierto que la ley penal vigente en el Estado establece las reglas para la individualización de la pena y el correcto uso del arbitrio judicial, si la penalidad impuesta es la de muerte, dicha pena, por su propia naturaleza, es refractaria a dichas reglas, que invoca como violadas el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264265-4b006827/pena-de-muerte-legislacion-de-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3332/57. Oscar Arenas Hernández. 25 de marzo de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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