LEGITIMA DEFENSA.
Si el acusado logró desarmar al ofendido, con lo que peligro había cesado, falta, en consecuencia, la base para la excluyente de la legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264334-ff3c0725/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 643/57. Carlos Rendón Ruiz. 8 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VI, página 42. Amparo directo 2037/56. Agustín González Torres. 4 de diciembre de 1957. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen III, página 116. Amparo directo 1126/56. Agustín Hernández López. 12 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Volumen I, página 76. Amparo directo 3511/55. Modesto de Jesús Serrano. 13 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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