SUSPENSION DE DERECHOS (IMPRUDENCIA).
El artículo 4o. constitucional no consagra una libertad irrestricta, pues el mismo precepto establece que la libertad de trabajo puede vedarse por determinación judicial; sin embargo, si la autoridad responsable aplica una pena corporal ligeramente superior al término medio y suspende definitivamente al acusado en sus derechos para manejar vehículos de motor, ello es violatorio de garantías constitucionales, pues debe existir relación en la aplicación de ambas penas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264361-42885b0d/suspension-de-derechos-imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2637/57. Rito Salazar Cervantes. 12 de febrero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos Franco Sodi y Luis Chico Goerne. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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