DECOMISO (CONDENA CONDICIONAL).
El artículo 90 del Código Penal Federal, en su fracción III, establece que la suspensión de sanciones, cuando se concede el beneficio de la condena condicional, abarca no sólo las corporales, sino las demás que se le hayan impuesto al delincuente, con excepción únicamente de la reparación del daño; y el artículo 581 del Código Aduanero ordena que los instrumentos que sirvieren para la comisión de la infracción de contrabando no quedaran afectos al pago de impuestos aduaneros, sino que deberán ser consignados a la autoridad judicial para los efectos del comiso, de acuerdo con lo establecido por el Código Penal. Y como la pérdida del instrumento del delito se encuentra entre las penas y medidas de seguridad que enumera el artículo 24 del invocado Código Penal, si se trata de un objeto de uso lícito, es indudable que la suspensión abarca esta pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264390-7fd8fe82/decomiso-condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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