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DECOMISO (CONDENA CONDICIONAL).-

Clave: 910 · Registro digital (IUS): 905851 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 427

El artículo 90 del Código Penal Federal, en su fracción III, establece que la suspensión de sanciones, cuando se concede el beneficio de la condena condicional, abarca no sólo las corporales, sino las demás que se le hayan impuesto al delincuente, con excepción únicamente de la reparación del daño; y el artículo 581 del Código Aduanero ordena que los instrumentos que sirvieren para la comisión de la infracción de contrabando no quedaran afectos al pago de impuestos aduaneros, sino que deberán ser consignados a la autoridad judicial para los efectos del decomiso, de acuerdo con lo establecido por el Código Penal. Y como la pérdida del instrumento del delito se encuentra entre las penas y medidas de seguridad que enumera el artículo 24 del invocado Código Penal, si se trata de un objeto de uso lícito, es indudable que la suspensión abarca esta pena.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905851-141d04ec/decomiso-condena-condicional-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7192/56.-Trinidad Hinojosa vda. de Scott.-13 de enero de 1958.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Carlos Franco Sodi. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen VII, Segunda Parte, página 40, Primera Sala.

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