CONDENA CONDICIONAL, REQUISITOS DE LA. EN EL DELITO DE CONTRABANDO.
El artículo 240 del Código Fiscal de la Federación no establece requisitos que superen las exigencias del artículo 90 del Código Penal Federal, pues habiéndose suprimido en los delitos fiscales, específicamente en el contrabando, la reparación del daño como sanción, a dicha medida se substituye para los efectos de la condena condicional, la condición de que se cubra o garantice el interés fiscal; de ahí que, si en la especie aparecen satisfechos los requisitos señalados en los incisos a), b) y c) de la fracción I del artículo 90 de la ley punitiva federal, el juzgador debe conceder el beneficio a que se está haciendo alusión fijando una fianza suficiente para garantizar el pago del interés fiscal determinado por las constancias del procedimiento administrativo tramitado en la Aduana respectiva, ya que en esa forma se respeta la finalidad perseguida por el artículo 240 del Código Fiscal de la Federación y al mismo tiempo la que persigue el artículo 90 del Código Penal Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293102-e99c6fc5/condena-condicional-requisitos-de-la-en-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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