CONDENA CONDICIONAL. CONTRABANDO.
Si bien el artículo 240 del Código Fiscal de la Federación establece que el sentenciado por contrabando no tendrá derecho a la condena condicional, en tanto no se satisfaga o garantice el interés fiscal, tal disposición se debe interpretar congruentemente con el artículo 90 del Código Penal Federal, y puede concederse al acusado la suspensión condicional de la condena mediante fianza que garantice tanto su comparecencia ante la autoridad, como el interés fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802850-319fc907/condena-condicional-contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3219/56. Enrique Sánchez Aguilar. 13 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL EN LOS DELITOS DE CONTRABANDO, PARA OTORGARSE DEBE GARANTIZARSE EL INTERES FISCAL MEDIANTE FIANZA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (CONTRABANDO). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL EN EL DELITO DE CONTRABANDO. GARANTIA DEL INTERES FISCAL. (92)
- CONDENA CONDICIONAL, REQUISITOS DE LA. EN EL DELITO DE CONTRABANDO. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. CONTRABANDO. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (CONTRABANDO). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis