CONDENA CONDICIONAL EN EL DELITO DE CONTRABANDO. GARANTIA DEL INTERES FISCAL.
Si bien el artículo 240 del Código Fiscal de la Federación establece que el sentenciado por contrabando no tendrá derecho a la condena condicional, en tanto no satisfaga o garantice el interés fiscal, tal disposición se debe interpretar congruentemente con el artículo 90 del Código Penal Federal, y puede concederse al acusado la suspensión condicional de la condena mediante la fianza prevista en el inciso d) de la fracción I del precepto legal últimamente citado, que garantice, tanto su comparecencia ante la autoridad, como el interés fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389961-2dc3dcda/condena-condicional-en-el-delito-de-contrabando-garantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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