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CONDENA CONDICIONAL EN EL DELITO DE CONTRABANDO. GARANTIA DEL INTERES FISCAL.

Clave: 92 · Registro digital (IUS): 389961 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 1995; Tomo II, Parte SCJN; Pág. 53

Si bien el artículo 240 del Código Fiscal de la Federación establece que el sentenciado por contrabando no tendrá derecho a la condena condicional, en tanto no satisfaga o garantice el interés fiscal, tal disposición se debe interpretar congruentemente con el artículo 90 del Código Penal Federal, y puede concederse al acusado la suspensión condicional de la condena mediante la fianza prevista en el inciso d) de la fracción I del precepto legal últimamente citado, que garantice, tanto su comparecencia ante la autoridad, como el interés fiscal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389961-2dc3dcda/condena-condicional-en-el-delito-de-contrabando-garantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo directo 5292/55. Vicente Lara Medrano. 12 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 3219/56. Enrique Sánchez Aguilar. 13 de septiembre de 1957. Cinco votos. Amparo directo 6673/57. Fernando Villarreal Hernández. 1o. de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 5540/57. Jesús Manuel Alvidrez. 26 de septiembre de 1958. Cinco votos. Amparo directo 7171/57. Pablo López Contreras. 30 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: El artículo 240 aludido, corresponde al artículo 101 del Código Fiscal en vigor.

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