CONDENA CONDICIONAL (DELITOS FISCALES).
El artículo 240 del Código Fiscal, que determina que para que proceda la condena condicional en materia de delitos fiscales, además de satisfacerse los requisitos señalados por el Código Penal, se deberá acreditar que el interés fiscal esta satisfecho o garantizado, es una disposición analógica al contenido del inciso b) de la fracción I del artículo 90 del código punitivo, que exige para la suspensión de la condena el otorgamiento de una fianza para la reparación del daño causado, diferenciándose una y otra de esas reglas en que la primera se contrae exclusivamente a la satisfacción o garantía de los impuestos eludidos y las sanciones administrativas correspondientes, que tiene que probarse en una u otra forma en el curso del proceso ante el juez de la causa, y la otra a que la garantía se fija para la concesión del beneficio en la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295362-cbebd1e5/condena-condicional-delitos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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