CONDENA CONDICIONAL (CONTRABANDO).
Aun cuando es cierto que la reglamentación de la condena condicional corresponde a la esfera del Código Penal, no existe antinomia entre el artículo 90 de dicho ordenamiento y el 240 del fiscal, pues este último sólo viene a enfatizar que, para que se conceda el beneficio condicional, debe quedar garantizado el interés fiscal; lo cual, como se observa, no se contrapone a lo dispuesto por el Código Penal, que establece la garantía de la reparación del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802346-fd64a1c4/condena-condicional-contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5540/57. Jesús Manuel Alvidrez. 26 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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