CONTRABANDO. CONDENA CONDICIONAL.
No existe contradicción entre los artículos 90 del Código Penal y 240 del Código Fiscal de la Federación. El primer dispositivo señala, entre otros requisitos, para la procedencia de la condena condicional, que se satisfaga o se garantice el pago de la reparación del daño mientras el segundo exige que para la concesión del beneficio en cuestión, se pague o se garantice el interés del fisco y resulta indudable que en ello consiste, precisamente, en esta clase de delitos, la reparación del daño; es decir, en los ilícitos en que el fisco federal es sujeto pasivo, reparar el daño significa cubrir las prestaciones fiscales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262238-08e9bfee/contrabando-condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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