CONTRABANDO, CONDENA CONDICIONAL EN DELITOS DE.
Si bien es cierto que el artículo 240 del Código Fiscal de la Federación, vigente en mil novecientos sesenta y uno, dispone que para la concesión del beneficio de la condena condicional debe garantizarse el interés fiscal, también es verdad que debe entenderse que dicha disposición es aplicable cuando el delito se ha consumado y, por ende, se ha producido un daño en perjuicio de la nación; pero cuando el delito no se ha cometido, sino que únicamente ha quedado en grado de tentativa, resulta evidente que la nación no sufrió ningún daño y, por lo tanto, es violatoria de garantías la sentencia que exige la justificación de haber pagado o garantizado el interés fiscal, como requisito previo para conceder el beneficio de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237043-c19b1df9/contrabando-condena-condicional-en-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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