CONDENA CONDICIONAL EN DELITOS FISCALES.
Tratándose de delitos fiscales, además de satisfacerse los requisitos del Código Penal sobre la suspensión condicional de la condena, deberá acreditarse que el interés fiscal está satisfecho o garantizado, conforme al artículo 240 del Código Fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293257-35756839/condena-condicional-en-delitos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2832/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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