CUERPO DEL DELITO. HOMICIDIO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
Si bien es cierto que el artículo 207 del Código de Procedimientos Penales del Estado dispone que la identificación de los cadáveres se haga por medio de testigos, dicho requisito no forma parte de las reglas que la ley señala para la comprobación del cuerpo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264495-122b5031/cuerpo-del-delito-homicidio-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4048/55. Juan Segura Morales. 29 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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