HOMICIDIO, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
De acuerdo con los artículos 175 y 182 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, los peritos deben expresar en su dictamen sobre la autopsia del cadáver, en los casos de homicidio, las causas que originaron la muerte, y dicho dictamen pericial no puede ser bastante para comprobar el cuerpo del delito de homicidio, si los peritos, por no contar con datos suficientes para expresarse con mayor claridad, se limitan a presumir que una de las lesiones que presenta el difunto, fue la que le ocasionó la muerte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313210-653f4f4a/homicidio-cuerpo-del-delito-de-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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