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Modo: Corpus Pro

HOMICIDIO, COMPROBACION DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 308659 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4500

Conforme al artículo 206 del Código de Procedimientos Penales de Michoacán, el delito de homicidio quedará demostrado con la descripción del cadáver, practicada por el personal del juzgado; la fe de las lesiones que rindan los peritos que practiquen la autopsia; pero este último requisito no será indispensable, cuando en el lugar de los sucesos no haya medios para practicarla; por otra parte, conforme al artículo 152 del citado código, los agentes del Ministerio Público tienen las mismas facultades que los Jueces, para practicar las diligencias judiciales de emergencia, con relación del delito de homicidio, y esas diligencias tienen validez sin necesidad de que sean repetidas por el Juez instructor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308659-92c8c881/homicidio-comprobacion-del-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 9947/41. Villegas David. 8 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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