HOMICIDIO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
Conforme al artículo 175 y siguientes, del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Estado de Michoacán, la realidad del delito de homicidio debe justificarse con la descripción que haga el agente de la Policía Judicial que haya practicado las primeras diligencias, y con la que verificarán también dos peritos, que deben proceder a la autopsia del cadáver expresado, con minuciosidad, el estado que guarde y las causas que originaron la muerte; debiendo comprobarse la identidad del cuerpo muerto, valiéndose de personas que hayan conocido al difunto. Cuando el cadáver no pueda ser encontrado, se acreditará su existencia por medio de testigos, quienes harán la descripción de aquél y expresarán el número de lesiones o huellas exteriores de violencia que presentaba; los lugares en que estaba situadas; qué dimensiones, y el arma con que crean fueron causadas. También se les interrogará acerca de los actos y costumbres del difunto; si lo conocieron en vida; y sobre las enfermedades que haya padecido. Estos datos serán dados a los peritos para que emitan su opinión sobre la causa de la muerte, bastando entonces ese dictamen, si los expertos creyeren, sin vacilación, que la muerte fue resultado de un delito, para que se tenga como existente el requisito que exige el artículo relativo del Código Penal. Además, las fracciones I y III, del artículo 578 del Código Penal, vigente en Michoacán, disponen que no se tendrá como mortal una lesión sino cuando ella produzca por sí sola y directamente la muerte, o aun cuando ésta resulte de una causa distinta, si esa causa es desarrollada por la lesión, o efecto necesario o inmediato de ella; que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos, después de hacer la necropsia, que la herida fue mortal; y que cuando el cuerpo muerto no aparezca, o por otro motivo fuere posible practicar la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado del delito. Ahora bien, para que el dictamen de estos peritos reúna los requisitos de que antes se ha hablado, necesario es que lo emitan sin vacilación, pues si afirman que únicamente existe probabilidad de que la herida que presentaba el cadáver, hubiese sido causa de la muerte, entonces es ineficaz para comprobar el cuerpo del delito de homicidio, y si la autoridad judicial le da entero valor al dictamen de referencia, sin que reúna los requisitos de que se ha hecho mención, viola, en perjuicio del acusado, las garantías que le otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312583-93772af7/homicidio-comprobacion-del-cuerpo-del-delito-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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