LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
Si la discusión que se suscitó entre los sujetos activo y pasivo de la acción criminosa, culminó en la contienda en la que el reo hizo un disparo en contra del ofendido, lesionándolo, tal situación de hecho revela el ánimo de reñir y la violencia a que recurrieron los contendientes, para dirimir sus diferencias. En consecuencia, comprobada la circunstancia modificativa de riña, la misma es jurídicamente incompatible con la excluyente de incriminación de legítima defensa, pues en tanto que en aquélla la conducta de los adversarios implica la conciencia de estar violando el orden jurídico, en ésta, la objetividad de la violencia por parte del que se defiende, no es agresión, sino rechazo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264606-bbbe2c5d/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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