RIÑA.
Si el heridor y su víctima sostuvieron una riña o contienda de obra a guantadas y aun llegaron a sacar sendas armas, pero por la intervención de sus compañeros se apaciguaron y se retiraron, y pocos momentos después llegó el acusado e intempestivamente lesionó al ofendido, es indudable que debe considerarse el delito como simple.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264630-899ab77f/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1182/57. Pascual Alvarado Hernández. 9 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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