INFANTICIDIO.
Se evidencia la existencia del tipo delictivo, si la dinámica del evento reveló el grado de culpabilidad de la recurrente, supuesto que no puede atribuirse el resultado a una conducta culposa por impericia de una parturienta neófita, sino a un deliberado propósito de deshacerse del producto y cuyos orígenes psicológicos, aunque se ignoren, es conjeturable que operen en función de una maternidad no querida, por abandono del padre o por evitar las obligaciones ulteriores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264721-7ec424f9/infanticidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2570/57. Petra Hernández Rodríguez. 21 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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