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Modo: Corpus Pro

USO DE DOCUMENTO FALSO. TITULOS DE CREDITO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 264811 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 127

El legislador exige que la falsedad impuesta al instrumento sea del conocimiento del agente antes de usarlo, y si no se demostró con peritajes químicos la antigüedad de las tintas empleadas en las firmas y rúbricas del aceptante y del girador, debió aplicarse la teoría legal de la literalidad del documento de crédito (artículos 5, 79, 80 y 87 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito), o sea que debió considerarse cierta la época del libramiento y de la aceptación de la letra de cambio que usó la beneficiaria y, por ende, que esa época fue anterior a su tradición o entrega a la misma, por lo que su responsabilidad en el delito no quedó acreditada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264811-9ecef193/uso-de-documento-falso-titulos-de-credito-legislaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1664/57. Hermila Córdoba Ramón. 5 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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