USO DE DOCUMENTO FALSO. TÍTULOS DE CRÉDITO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y CHIAPAS).-
El legislador exige que la falsedad impuesta al instrumento sea del conocimiento del agente antes de usarlo, y si no se demostró con peritajes químicos la antigüedad de las tintas empleadas en las firmas y rúbricas del aceptante y del girador, debió aplicarse la teoría legal de la literalidad del documento de crédito (artículos 5o., 79, 80 y 87 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito), o sea que debió considerarse cierta la época del libramiento y de la aceptación de la letra de cambio que usó la beneficiaria y, por ende, que esa época fue anterior a su tradición o entrega a la misma, por lo que su responsabilidad en el delito no quedó acreditada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908161-36e4bef0/uso-de-documento-falso-titulos-de-credito-legislaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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