JUICIO FISCAL. ES A LA ACTORA A QUIEN CORRESPONDE DEMOSTRAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE SU ACCION.
Es a la actora a quien corresponde, de acuerdo con lo establecido por el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, demostrar los hechos constitutivos de su acción, por lo que, si no lo hace así, procede aplicar en favor de la resolución impugnada la presunción de validez contenida en el artículo 201, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación de 1938, precepto que establece lo siguiente: "Artículo 201. La valorización de las pruebas se hará de acuerdo con las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, con las siguientes modificaciones: ... IV. Se presumirán válidos los actos y resoluciones de la autoridad administrativa no impugnados de manera expresa en la demanda, o aquéllos respecto de los cuales, aunque impugnados, no se allegaren elementos de prueba bastantes para acreditar su ilegalidad."
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264907-916b9d22/juicio-fiscal-es-a-la-actora-a-quien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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