PODERES EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DE UN MANDATARIO. ESTE DEBE PROBAR QUE SU PODER SE AJUSTA A LA LEY DEL PAIS EN QUE SE EXPIDIO.
Cuando el poder que presenta el promovente del amparo para acreditar su personalidad como mandatario del quejoso, ha sido expedido en un país extranjero, el mandatario debe acreditar fehacientemente que su otorgamiento reúne todos los requisitos legales que al respecto fije el derecho positivo interno de dicho país, por aplicación de los principios de que la ley del lugar rige la forma del acto y de que el derecho extranjero, a diferencia del nacional, está sujeto a prueba. Por tanto, si el promovente no presenta ningún elemento de prueba apto para acreditar que el citado poder se otorgó y surte efectos con apego a las leyes que sobre la materia rijan en el país en que se expidió, no puede estimarse que haya acreditado debidamente la personalidad con que se ostenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264910-e3ebc88e/poderes-expedidos-en-el-extranjero-para-acreditar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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