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AGRARIO. PROCURADORES DE ASUNTOS AGRARIOS. NO TIENEN CARACTER DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265007 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 41

De acuerdo con el decreto de 1o. de julio de 1953, que dispone la integración de la Procuraduría de Asuntos Agrarios para el asesoramiento gratuito de los campesinos, los procuradores de Asuntos Agrarios no tienen el carácter de autoridad para los efectos del amparo, en razón de que sus funciones se limitan al asesoramiento gratuito de los campesinos que necesiten hacer gestiones legales ante las autoridades y oficinas agrarias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265007-246d8de5/agrario-procuradores-de-asuntos-agrarios-no-tienen-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 996/68. Camila Magaña Cuevas. 15 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

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