COMPETENCIA EN AMPARO. ACTO QUE NO ADMITE O NO REQUIERE EJECUCION MATERIAL.
Cuando el acto que se combate no requiere ejecución material o, con mayor razón, cuando no admite tal modo de ejecución, resulta indiscutible que el competente para conocer del amparo relacionado es el Juez de Distrito dentro de cuya jurisdicción reside la autoridad que haya emitido ese acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265054-1a527a73/competencia-en-amparo-acto-que-no-admite-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 18/68. Jueces Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz. 19 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXX, página 19. Competencia 14/68. Entre los Jueces de Distrito 1o. del Distrito Federal en Materia Administrativa y 3o. en el Estado de Veracruz. 22 de abril de 1968. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen CXXIX, página 14. Competencia 6/68. Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua. 11 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
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