AUDIENCIA EN EL JUICIO FISCAL. SU DIFERIMIENTO POR PETICION HECHA EN UN TELEGRAMA.
Conforme al artículo 199 del Código Fiscal de 1938 "la audiencia podrá suspenderse o prorrogarse de oficio, o a petición de alguna de las partes, cuando exista motivo fundado, a juicio del tribunal"; por ello, y hasta por equidad, la Sala Fiscal del conocimiento debe diferir la audiencia, cuando por telegrama se lo solicita una de las partes, la víspera del día señalado para la celebración de la misma, ordenando posteriormente que el citado telegrama sea ratificado por la parte solicitante, pues en caso de no proceder en dicha forma, se violan las formalidades esenciales del procedimiento fiscal y, consiguientemente, el principio de legalidad que al respecto consagra el artículo 14 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265199-a6ef996e/audiencia-en-el-juicio-fiscal-su-diferimiento-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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