JUICIO FISCAL, AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS EN EL.
El hecho de que el artículo 199 del Código Fiscal de la Federación establezca la posibilidad de prorrogar o suspender la audiencia de pruebas y alegatos en el juicio fiscal, cuando existe motivo fundado a juicio del tribunal, no puede interpretarse como una obligación de la que se derive que la Sala a quo debe diferir la susodicha audiencia concediendo a los demandados un nuevo plazo para presentar sus pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265851-f7bc40c2/juicio-fiscal-audiencia-de-pruebas-y-alegatos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 107/65. Rosa Moreno Hernández. 4 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutierrez.
Jurisprudencia relacionada
- AUDIENCIA FISCAL, APLAZAMIENTO DE LA. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL, PRORROGA DE LAS AUDIENCIAS EN EL. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL. (s/clave)
- AUDIENCIAS EN MATERIA FISCAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. ADMISION DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis