Corpus
Modo: Corpus Pro

AUDIENCIAS EN MATERIA FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268165 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 12

Con arreglo al artículo 199 del Código Fiscal, la audiencia podrá suspenderse o prorrogarse de oficio, o a solicitud de alguna de las partes, cuando exista motivo fundado, a juicio del tribunal. Si la Sala responsable no estimó que hubiera un motivo suficientemente grave para diferir la celebración de una audiencia, y no acordó aplazar la resolución del negocio y la actora no solicitó que la audiencia se difiriera, si bien es cierto que la Sala puede haberlo decidido de oficio, también lo es que esta última posibilidad no entraña un estricto deber al que correspondiera un derecho en el litigante, sino que sólo constituye una facultad discrecional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268165-15084de0/audiencias-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2873/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 6 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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