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Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA FISCAL, APLAZAMIENTO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268099 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 17

El artículo 199 del Código Fiscal previene que la audiencia podrá suspenderse o prolongarse de oficio, o a solicitud de alguna de las partes cuando exista motivo fundado a juicio del Tribunal Fiscal. Hay por tanto, dos posibilidades: el diferimiento de la audiencia decretado de oficio, y el acordado a petición de uno de los litigantes, si para ello existe motivo suficientemente grave. En cuanto a la primera situación, aunque es verdad que la Sala Fiscal podría haberlo decidido de oficio, también conviene observar que de esta última posibilidad no entraña un estricto deber al que correspondiera en derecho en el litigante, sino que sólo constituye una facultad discrecional; por lo que hace a la segunda situación, la situación de no haberse aplazado la celebración de la audiencia, sólo puede causar agravio, si la solicitud relativa se apoya en un motivo fundado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268099-714b2669/audiencia-fiscal-aplazamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4473/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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