TERMINOS EN EL JUICIO DE GARANTIAS, AMPLIACION DE. NO ENTRAÑA UN DERECHO SUBJETIVO DE LAS PARTES LA AMPLIACION DEL TERMINO. RECURSO DE REVISION.
Para computar los términos relativos al juicio constitucional, incluyendo el correspondiente a la interposición del recurso de revisión, debe estarse a lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 26 de la Ley de Amparo. Ahora bien, no obstante que conforme a la fracción IV del precepto citado en primer lugar los términos deben entenderse sin perjuicio de ampliarlos por razón de la distancia, teniéndose en cuenta la mayor facilidad o dificultad de las comunicaciones, sin que en ningún caso la ampliación exceda de un día por cada 40 kilómetros, esta Suprema Corte de Justicia ha establecido que cuando las partes radiquen fuera del lugar del juicio, el precepto preferentemente aplicable es el ya citado artículo 25, según el cual deben tenerse por hechas oportunamente las promociones siempre que se depositen, dentro del plazo relativo, en la oficina de correos o de telégrafos del lugar donde el litigante resida, y que no corresponde a las partes decidir cual es el término señalado por la ley para el ejercicio de los derechos. En tales condiciones, sin que la ampliación de los términos procesales de referencia entrañe un derecho subjetivo de las partes, ni menos que estas tengan derecho de exigir que el término se amplíe exactamente en un día por cada 40 kilómetros de distancia, el tribunal está obligado a ampliar los plazos por razón de la distancia cuando tal ampliación resulte en absoluto indispensable para que el litigante no quede en estado de indefensión, siendo éste el criterio que debe seguirse para el recurso de revisión hecho valer conforme a lo dispuesto por los artículos 86 y 88 de la mencionada ley reglamentaria del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265222-7526b75e/terminos-en-el-juicio-de-garantias-ampliacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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