INSPECTORES FISCALES, LA APRECIACION DE LOS INFORMES DE LOS, PUEDE SER MATERIA DE PRUEBA PERICIAL.
Si bien el informe de inspectores fiscales, rendido en ejercicio de sus funciones y con las formalidades debidas, tiene el carácter de documento público y, consiguientemente, valor probatorio acerca de los hechos que consigna, cuando estos no han sido controvertidos, sino sólo la apreciación que de los mismos ha hecho la autoridad fiscal, al estimar que los ingresos que consigna el informe rendido en la especie, deben reputarse como intereses para el afecto de ser estimados como gravables, esta apreciación constituye una cuestión contable que obviamente puede ser materia de prueba pericial rendida en juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265465-8012e42f/inspectores-fiscales-la-apreciacion-de-los-informes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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