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INSPECTORES FISCALES, LA APRECIACION DE LOS INFORMES DE LOS, PUEDE SER MATERIA DE PRUEBA PERICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265465 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 86

Si bien el informe de inspectores fiscales, rendido en ejercicio de sus funciones y con las formalidades debidas, tiene el carácter de documento público y, consiguientemente, valor probatorio acerca de los hechos que consigna, cuando estos no han sido controvertidos, sino sólo la apreciación que de los mismos ha hecho la autoridad fiscal, al estimar que los ingresos que consigna el informe rendido en la especie, deben reputarse como intereses para el afecto de ser estimados como gravables, esta apreciación constituye una cuestión contable que obviamente puede ser materia de prueba pericial rendida en juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265465-8012e42f/inspectores-fiscales-la-apreciacion-de-los-informes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 243/66. Queromon Editores, S. A. 20 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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