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INSPECTORES FISCALES, VALOR PROBATORIO DE LOS INFORMES DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265909 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 77

Tratándose de datos que los inspectores fiscales obtienen por referencia de los inquilinos o de otros particulares, tales informes producirán prueba plena sólo de que tales datos fueron obtenidos en la inspección practicada, pero no de que los mismos datos sean plenamente ciertos, porque es claro que sería absurdo aceptar que las declaraciones de esos particulares, que no producirían automáticamente plena evidencia ante el Tribunal Fiscal de la Federación, aun recibidas con todas las formalidades procesales, sí en cambio produjeran esa plena prueba cuando constaran en una diligencia de inspección y sólo por el hecho de que la diligencia haya sido practicada por algún inspector fiscal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265909-b64fc8e0/inspectores-fiscales-valor-probatorio-de-los-informes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 66/62. Magdalena Sánchez P. de Alvarado. 17 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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