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INSPECTORES FISCALES, VALORACION DE LOS INFORMES DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256299 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 46

Los informes de los inspectores fiscales pueden ser contradichos con todos los medios de prueba que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria (a excepción de las excluidas por el propio Código Fiscal de la Federación, artículo 198), pues de aceptarse el criterio de que un documento público sólo puede ser desvirtuado por otro de la misma naturaleza, se haría nugatorio el derecho de las partes de hacer uso de los medios probatorios establecidos por la ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256299-cc865250/inspectores-fiscales-valoracion-de-los-informes-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 132/70. Beatriz Perrusquía Pérez. 22 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "INFORMES DE INSPECTORES FISCALES, VALORACION DE LOS.".

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