INSPECTORES FISCALES, VALOR PROBATORIO EN JUICIO DE LOS INFORMES DE LOS.
En juicio fiscal el informe aislado de un inspector carece del valor probatorio de instrumento público y sólo puede tener el valor administrativo interno de la oficina que ordenó la inspección, pero con el mismo no se puede acreditar el hecho infractor, ya que no se trata de una investigación en la que se le hubiera dado injerencia al demandante, ni hubo intervención de testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265666-2aa69499/inspectores-fiscales-valor-probatorio-en-juicio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 426/63. David Carcoba R. 21 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXXII, página 25. Revisión fiscal 62/64. Raúl Gutiérrez Gómez. 29 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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