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SOCIEDADES COOPERATIVAS, REGLAMENTO DE LA LEY DE. OBLIGACION DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE COMUNICAR A LAS AUTORIDADES LABORALES EL OBJETO DE LA SOCIEDAD CUYA AUTORIZACION SE PRETENDA, CUANDO AQUELLA PUEDA ESTABLECER CONDICIONES DE COMPETENCIA RUINOSA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265483 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 139

El artículo 7o. del Reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas establece lo siguiente: "Para los efectos del inciso a) del artículo 18 de la ley, cuando la Secretaría de la Economía Nacional tenga conocimiento de que la autorización de una sociedad cooperativa pueda establecer condiciones de competencia ruinosa respecto de otras organizaciones de trabajadores debidamente autorizadas, dará a conocer a las autoridades de trabajo correspondientes, el objeto de la sociedad, cuya autorización se pretenda, a fin de que se ponga en conocimiento de los afectados, pudiendo estos presentar objeciones ante la Secretaría de la Economía Nacional...". Ahora bien, dicho precepto impone la obligación de dar a conocer a los afectados la autorización que se pretende otorgar, bajo el supuesto de que la misma pueda establecer condiciones de competencia ruinosa, lo que quiere decir que si la autoridad responsable tiene conocimiento de que la autorización que va a otorgar pueda establecer condiciones de competencia ruinosa, conforme al precepto en cita, se encuentra obligada a dar a conocer a las autoridades de trabajo correspondientes, el objeto de la sociedad, cuya autorización se pretenda, a fin de que se ponga en conocimiento de los afectados, para que estos puedan presentar objeciones ante la Secretaría de Industria y Comercio, y si por el contrario, la autoridad responsable no tiene conocimiento de que la autorización que se va a otorgar pueda establecer condiciones de competencia ruinosa, conforme al precepto legal en cita, está facultada para otorgar dicho permiso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265483-a96840c3/sociedades-cooperativas-reglamento-de-la-ley-de-obligacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4605/65. Sociedad Cooperativa de Producción Unica Regional de Pescadores de Villa Cuauhtémoc, Veracruz, S. C. L. 1 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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