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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS, RECEPCION DE, DENTRO DEL RECURSO DE REVISION. A PETICION DE SOBRESEIMIENTO FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, DEBEN EXAMINARSE PARA ACREDITAR LA CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265539 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Tercera Parte; Pág. 24

Con arreglo al artículo 91, fracción II, de la Ley de Amparo, cuando se trata de resolver en el fondo el recurso de revisión, las Salas de la Suprema Corte de Justicia, sólo tomarán en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante el Juez de Distrito o la autoridad que conozca o haya conocido del juicio de amparo, y si el caso no se haya comprendido dentro de las especiales circunstancias en que cabría recabar de oficio las pruebas en los términos del artículo 78, párrafo final, de la propia ley, no cabe acceder a la solicitud del representante del tercero perjudicado, de que se traiga a la vista un juicio de garantías anterior, con el propósito de que sirva de prueba en el presente juicio; sin embargo, si existe una petición de sobreseimiento que formula el Ministerio Público, debe tenerse a la vista dicho toca y el expediente, con el propósito de examinar en su oportunidad, si está o no acreditada la causal de sobreseimiento que aduce el Ministerio Público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265539-b01636b8/pruebas-recepcion-de-dentro-del-recurso-de-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Trámite en el juicio de amparo en revisión 1326/64. Manuel Pacheco Duarte y coagraviados. 3 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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