PERSONALIDAD, EXAMEN DE LA, POR EL TRIBUNAL FISCAL.
Siendo la justificación de la personalidad elemento indispensable para acreditar la legitimación del que acude al tribunal, éste, en cualquier estado del juicio y por ser dicha cuestión de orden público, puede examinarla y rechazar en su caso la demanda, máxime al llegar el momento de dictar sentencia. De ahí el deber de aplicar la fracción II del artículo 196 del Código Fiscal, sin que sea obstáculo que antes no se haya descubierto la omisión en que incurrió el promovente. Tal ha sido el criterio uniforme de esta Segunda Sala al respecto, sosteniendo que debe rechazarse la personalidad del promovente en cuanto se adviertan los defectos de que adolece el título que la acredite, sin que para ello sea obstáculo no haberla desechado desde el principio, toda vez que de acuerdo con el artículo 4o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto reclamado, pudiendo hacerlo por sí o por quien legítimamente lo represente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265718-0c652a18/personalidad-examen-de-la-por-el-tribunal-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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