IMPUESTO PREDIAL, DETERMINACION DE LA BASE GRAVABLE PARA EL COBRO DEL.
Si no se toma en cuenta para determinar la base gravable del impuesto predial de un inmueble, en el período comprendido del siguiente bimestre de su terminación al inmediato anterior a la fecha en que fue dado en arrendamiento, la cantidad estimada por el propietario como renta susceptible de producir, sino que se toma como base la estimación de rentas propuestas por un perito valuador, el proveído en que se mantenga dicho criterio es ilegal, por ir en contra del artículo 59 de la Ley de Hacienda del Departamento del D. F.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265827-657744da/impuesto-predial-determinacion-de-la-base-gravable-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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