ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, procede sobreseer en los casos en que se reclama un acto derivado de otro consentido, también lo es que ello supone que el acto reclamado sea una consecuencia directa y necesaria de que se consintió, lo que no sucede cuando un precepto establece una determinada facultad y esta se ejercita posteriormente, toda vez que tal ejercicio supone la celebración de nuevos actos concretos, llevados a cabo por la autoridad, que en si mismos pueden ser violatorios de garantías y que por ello al no ser consecuencia necesaria y directa de dichos preceptos, tampoco pueden estimarse como derivadas de él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265836-546c675f/actos-derivados-de-actos-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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