PROPIEDAD INDUSTRIAL, DERECHOS DE REPOSICION DE DOCUMENTOS RELATIVA A.
Para hacer correcta aplicación del inciso E de la fracción I del artículo 1o. del decreto de 15 de noviembre de 1961 que establece la tarifa para el cobro de derechos relativos a la propiedad industrial, no deben condicionarse los derechos de revisión que causa cada reposición de documentos, a que la autoridad administrativa haya practicado previamente los exámenes de patentabilidad y de novedad previstos por los artículos 24, 25 y 26 de la Ley de la Propiedad Industrial. De acuerdo con el inciso A de la fracción I, de la tarifa para el cobro de derechos relativos a la propiedad industrial, los derechos de examen "se causan al presentar la solicitud, la cual no será estudiada hasta que sean cubiertos"; de manera que es el hecho de presentación de la solicitud la causa determinante de los derechos de su examen, aun estimando a este en toda la extensión que abarquen los diversos requisitos de forma legal y reglamentariamente, al examen previo entre las patentes nacionales similares y al ordinario de novedad (artículos 24, 25 y 26 de la ley citada). El inciso E de la fracción I de la misma tarifa, prevé un concepto diferente al de presentación de la solicitud, al prescribir los derechos de revisión que se causan por "cada reposición de documentos", sin condicionar su pago en absoluto, ni a los exámenes de patentabilidad y de novedad, ni siquiera a que se haya consumado el simple estudio de la solicitud. De todo lo cual, claramente se advierte que son dos hechos distintos los determinantes de dos diversas prestaciones: unos son derechos de examen que se causan al presentar la solicitud y otros los de revisión que se originan por cada reposición de documentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266075-b0d2e0a9/propiedad-industrial-derechos-de-reposicion-de-documentos-relativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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