PROPIEDAD INDUSTRIAL, REGISTRO DE.
Del artículo 122 de la Ley de la Propiedad Industrial se derivan dos situaciones: la primera consistente en que no se presentan los documentos dentro del plazo fijado, lo que sanciona la ley con tener por abandonada la solicitud y con la pérdida de la fecha legal de presentación; y la segunda, cuando se presentan los documentos, caso en que se seguirá el procedimiento marcado por los artículos de que se hizo mérito, lo que no requiere un nuevo pago por concepto de derechos de examen. Ahora bien, de esas dos situaciones no puede inferirse, tomando contrario sensu, el precepto citado, que si no se presentan los nuevos documentos en el plazo fijado, tenga que hacerse nuevo pago por concepto de derechos de examen, pues cuando no se presentan, se considera abandonada la solicitud y por perdida la fecha legal de presentación que es la sanción legal, siendo lógico, por tanto, que el sentido contrario de la disposición debe entenderse, que si no se presentan los nuevos documentos, no se seguirá el procedimiento, lo que resulta congruente con el contenido del mismo artículo, pues si se considera abandonada la solicitud, no cabe seguir ningún procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322092-0b9d8acf/propiedad-industrial-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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