MARCAS, REGISTRO DE DERECHO DE EXAMEN.
El artículo 122 de la Ley de la Propiedad Industrial, sanciona la no presentación de nuevos documentos y el abandono de la solicitud y la pérdida de la fecha legal de la presentación. Por tanto, no se puede, tratándose de sanciones que son de aplicación estrictamente, es decir, exactamente previstos por la ley, extender sus efectos, entre otros, a la pérdida de los derechos de examen que hubieren sido pagados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322276-0c5604ab/marcas-registro-de-derecho-de-examen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5696/45. "El Centenario", S. A. 25 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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