Corpus
Modo: Corpus Pro

MARCAS, REGISTRO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266727 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Tercera Parte; Pág. 34

La facultad otorgada a la Secretaría de Industria y Comercio por el artículo 106 de la Ley de la Propiedad Industrial es un poder discrecional, una facultad de arbitrio, cuyo ejercicio no podría censurarse en el amparo, a menos que el órgano administrativo se hubiera apoyado en hechos contrarios a las constancias del expediente, o hubiera elaborado argumentaciones evidentemente opuestas a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266727-c57d28f9/marcas-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5362/60. Sierra Electric and Manufacturing Company. 19 de septiembre de 1962. Mayoría de tres votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XXVIII, página 34. Amparo en revisión 307/58. N. V. Sierra Radio. 21 de octubre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Nota: En el Volumen XXVIII, página 34, esta tesis aparece bajo el rubro "MARCAS. SIMILITUD EN CUANTO A SU NATURALEZA O A SU EMPLEO.".

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