PROPIEDAD INDUSTRIAL. COBRO DE DERECHOS POR REPOSICION DE DOCUMENTOS.
La fracción I, del decreto que establece la tarifa para el cobro de los derechos relativos a la propiedad industrial inciso e), que es la que instituye el cobro por derechos de revisión, no distingue si dicho cobro procede cuando la reposición de documentos se hace antes o después de los exámenes de novedad o de patentabilidad; sino que es terminante en su texto al determinar que el pago de tales derechos de revisión "de cada reposición de documentos parcial o total, voluntaria o a petición de la autoridad administrativa, ya sean descripciones, reivindicaciones o dibujos, se hará de acuerdo con los porcentajes que adelante se señalan, basados en los derechos de examen de la solicitud". Por otra parte, en el inciso a) de la citada fracción I se determinan los derechos que se causan por el simple examen de la solicitud, que es distinto a los de novedad y patentabilidad a que se refieren los artículos 24, 25 y 26 de la Ley de Propiedad Industrial; por lo que es lógico que los derechos que se cobren por la revisión de las reposiciones se causen en relación con el primer examen, el de admisión, más no en función de los otros exámenes. Y tan es así, que los derechos por reposición de documentos se determinan en la tarifa de acuerdo con determinados porcentajes de los derechos de examen de la solicitud de patente. La propia tarifa señala en sus incisos b) y d) los derechos que se causan por la expedición de la patente y por el estudio de cualquier reconsideración, que sí suponen los exámenes de novedad y patentabilidad, pero que por sí mismos no están gravados con cuota alguna en la mencionada tarifa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266120-e3cacb4a/propiedad-industrial-cobro-de-derechos-por-reposicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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