Corpus
Modo: Corpus Pro

PROPIEDAD INDUSTRIAL. COBRO DE DERECHOS POR REPOSICION DE DOCUMENTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266120 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 68

La fracción I, del decreto que establece la tarifa para el cobro de los derechos relativos a la propiedad industrial inciso e), que es la que instituye el cobro por derechos de revisión, no distingue si dicho cobro procede cuando la reposición de documentos se hace antes o después de los exámenes de novedad o de patentabilidad; sino que es terminante en su texto al determinar que el pago de tales derechos de revisión "de cada reposición de documentos parcial o total, voluntaria o a petición de la autoridad administrativa, ya sean descripciones, reivindicaciones o dibujos, se hará de acuerdo con los porcentajes que adelante se señalan, basados en los derechos de examen de la solicitud". Por otra parte, en el inciso a) de la citada fracción I se determinan los derechos que se causan por el simple examen de la solicitud, que es distinto a los de novedad y patentabilidad a que se refieren los artículos 24, 25 y 26 de la Ley de Propiedad Industrial; por lo que es lógico que los derechos que se cobren por la revisión de las reposiciones se causen en relación con el primer examen, el de admisión, más no en función de los otros exámenes. Y tan es así, que los derechos por reposición de documentos se determinan en la tarifa de acuerdo con determinados porcentajes de los derechos de examen de la solicitud de patente. La propia tarifa señala en sus incisos b) y d) los derechos que se causan por la expedición de la patente y por el estudio de cualquier reconsideración, que sí suponen los exámenes de novedad y patentabilidad, pero que por sí mismos no están gravados con cuota alguna en la mencionada tarifa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266120-e3cacb4a/propiedad-industrial-cobro-de-derechos-por-reposicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1966/63. Roussel Volaf, S. A. 26 de octubre de 1964. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 1747/63. Unión Oil Company of California. 26 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Amparo en revisión 1205/63. Pittsburgh Plate Grass Company. 26 de octubre de 1964. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.