MARCAS. NULIDAD PARCIAL DE UN REGISTRO.
El artículo 200 de la Ley de la Propiedad dispone que el registro de una marca es nulo (I) cuando se haya hecho en contravención a las disposiciones de la ley y (V) cuando por error, inadvertencia o diferencia de apreciación se lleva a cabo un registro existiendo en vigor otro que se considere invadido, por tratarse de una marca que se confunda con la anterior, en cuyo caso la secretaría, de oficio o a petición de parte, declarara nulo el segundo registro; a su vez el artículo 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable como supletorio de la ley de la Propiedad Industrial, establece que la demandada debe contestar negando la demanda, confesándola u oponiendo excepciones, y que se tendrán por admitidos los hechos sobre los que el demandado no suscitare explícitamente controversia; y obviamente tales disposiciones si comprenden como tema u objeto de su regulación, la posibilidad de que se declare administrativamente la nulidad parcial de un registro marcario, cuando la invasión que se aprecie se circunscriba únicamente a uno de los elementos de la marca invasora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266112-c6fd0a60/marcas-nulidad-parcial-de-un-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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