MARCAS DE INVENCION, MODIFICACIONES A LAS.
De acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial corresponde al director general de la Propiedad Industrial y secretario de Industria y Comercio la facultad de considerar o no esencial la modificación en la novedad de la invención, pero, esta facultad debe interpretarse, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 constitucional, en el sentido de que la autoridad administrativa debe señalar con toda claridad el motivo por el que estime que lo pretendido por el recurrente implica una modificación esencial al invento, si no se hace así, debe concluirse que el acuerdo reclamado no está debidamente fundado y motivado, y por ello es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266241-0330d0dd/marcas-de-invencion-modificaciones-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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