Corpus
Modo: Corpus Pro

INVENCION, MODIFICACION A LA NOVEDAD DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266187 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 35

Si bien es cierto que, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, corresponde a la Secretaría de Industria y Comercio la facultad de considerar o no esencial la modificación en la novedad de la invención que pretende la quejosa, también lo es que dicho principio debe interpretarse, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 constitucional, en el sentido de que la autoridad administrativa debe señalar con toda claridad el motivo por el que estima que lo pedido por la parte quejosa implica una modificación esencial al invento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266187-052af603/invencion-modificacion-a-la-novedad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3764/63. Montecatini Societa. Generale Per L' Industria Mineraria E Chimica. 7 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

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