PATENTES DE INVENCION, MODIFICACION EN LAS.
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial corresponde a las responsables la facultad de considerar o no esenciales las modificaciones que se soliciten respecto a la concesión de patentes, también lo es que dicho principio debe interpretarse, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 constitucional, en el sentido de que la autoridad administrativa debe señalar con toda claridad el motivo por el que estime que lo pretendido por el solicitante implique una modificación esencial al invento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266519-d153ac93/patentes-de-invencion-modificacion-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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