CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. SUPLETORIEDAD IMPROCEDENTE.
No hay razón alguna para pretender aplicar el artículo 151 del Código Federal de Procedimientos Civiles como ley supletoria, cuando en forma expresa el artículo 200, fracción III, del citado Código Fiscal regula la forma de recibir la prueba pericial en los juicios seguidos ante el Tribunal Fiscal, que por lo demás no hace depender la eficacia jurídica de tal prueba de la condición de que los peritos de las partes, cuando coincidan en sus dictámenes, formulen estos conjuntamente, sino sólo que aquellos dictaminarán por escrito u oralmente en la audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266319-6dac5a45/codigo-fiscal-de-la-federacion-supletoriedad-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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